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Noticias

18/06/2010

Medidas en Materia de Prevención de Incendios Forestales en el Principado de Asturias

Resolución de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (En vigor a partir del 1 de julio de 2010 y durante los meses de julio, agosto y septiembre).

En los montes y terrenos colindantes:

1. Quedan prohibidas las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto.

2. Solamente se podrá hacer fuego en las áreas recreativas en las condiciones que se detallan a continuación:

a). Que se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.
b). No se podrá realizar fuego en los días con un riesgo de incendio “5”.
c). Los fuegos se deberán apagar al abandonar el lugar.
d). Deberán acatarse las instrucciones de la Guardería de Medio Natural.

3. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedando autorizada la circulación de vehículos realizada por los propietarios de los terrenos o personas responsables de los mismos y sea inherente a su gestión o mantenimiento, así como las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. (Podrá autorizarse excepcionalmente por la Consejería el tránsito motorizado).

4. Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar y/o la circulación de vehículos para acudir al festejo.

5. Queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a los terrenos declarados como monte.

6. La concesión de las autorizaciones y su traslado al solicitante compete al Guarda Mayor del Medio Natural de la DG. de Política Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
 


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