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Noticias

27/06/2018

Subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias en el ejercicio 2018

 Línea 1.—Renovación de la instalación eléctrica interior de la vivienda.
En este caso, además de la renovación de la instalación eléctrica interior de la vivienda, estará incluida su derivación
individual.
La cuantía de la subvención será:
• El 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA) para consumidores no vulnerables
• El 75% del gasto subvencionable (excluido el IVA) para consumidores vulnerables
• El 100% del gasto subvencionable (excluido el IVA) para consumidores vulnerables severos
Con el límite máximo por vivienda de:
• 600 € para consumidores no vulnerables
• 900 € para consumidores vulnerables
• 1.200 € para consumidores vulnerables severos


• Línea 2.—Centralización de Contadores, Línea General de Alimentación y Caja General de Protección.
Esta línea se refiere a la Centralización de Contadores, la Línea General de Alimentación y la Caja General de
Protección.

La cuantía de la subvención será el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo por abonado
de 90 €/abonado.


Línea 3.—Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
Esta línea se refiere a la instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
La cuantía de la subvención será el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo por abonado
60 €/abonado.


• Línea 4.—Instalación eléctrica interior del garaje.
Esta línea se refiere a la instalación eléctrica interior del garaje para más de cinco plazas de estacionamiento.
La cuantía de la subvención será el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo por abonado
80 €/abonado.
En cualquier caso, la subvención total acumulada por beneficiario no podrá exceder de 1.800,00 € para la línea 1,
8.000,00 € para la línea 2, 5.000,00 € para la línea 3 y 6.000 € para la línea 4.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el 31 de julio de 2018.


Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se
podrá localizar introduciendo el código 201700013 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha
de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado
de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.


La solicitud deberá ir acompañada de la documentación señalada en la Base Quinta de las Bases Reguladoras, aprobadas
por Resolución de 31 de mayo de 2018 (BOPA de 6 de junio de 2018).


El presupuesto señalará el n.º de abonados (para las líneas 1, 2 y 3) o n.º de plazas (para la línea 4), así como la
potencia total instalada (para la línea 2), y vendrá desglosado e identificando de forma separada los importes correspondientes
a las siguientes actuaciones:
• Mano de obra y materiales (desglosada por apartados). Exclusivamente la parte que afecta a la renovación de
la instalación eléctrica objeto de subvención.
• Obra civil.
• Documentación y trámites para legalizar la instalación.
• Otros (ej.—telefonía, telecomunicaciones, ventilación, seguridad contra incendios, etc.).


Justificación y abono de la subvención: La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido
en el Base Novena de las Bases Reguladoras, aprobadas por Resolución de 31 de mayo de 2018, y deberán
presentarse los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado hasta el 7 de noviembre de
2018 incluido.


En aquellos casos en que por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad
de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido, con anterioridad a la expiración
del mismo, podrá solicitarse el abono anticipado de la subvención simultáneamente con la ampliación del plazo establecido
para dicha justificación, previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono
anticipado de subvenciones, modificada mediante Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30
de julio de 2014, y de 21 de marzo de 2016. En este supuesto, el beneficiario deberá acreditar el gasto subvencionado
hasta el 1 de febrero de 2019 incluido. En todo caso, las actuaciones han de ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de
2018 incluido.”


Documento relacionado:
» Bases reguladoras

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