CONVOCA: Consejería de Educación.
BENEFICIARIOS: Aquel alumnado que cumpla los requisitos para ser usuarios de transporte escolar conforme a lo establecido en la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias (BOPAde 10/06/2017), o normativa, que en su caso la sustituya, y que existiendo rutas de transporte escolar en el centro educativo correspondiente, no pueda hacer uso de la mismas.
FINALIDAD: Obtener ayudas económicas para sufragar los gastos de transporte del alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
a) Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros: La cuantía de la ayuda será el precio del billete o abono.
b) Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros: La cuantía de la ayuda se fijará en función del medio utilizado por el alumnado beneficiario:
b.1) Alumnado que se traslade por sus propios medios: 0,21 céntimos por kilómetro.
b.2) Alumnado que utiliza servicio de taxi: 0,59 céntimos por kilómetro
b.3) Alumnado que utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior: El importe de la ayuda será conforme al informe emitido por el órgano competente en materia de transporte.
En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio, con el límite de 6.000 euros por beneficiario y curso.
PUBLICACIÓN: BOPA Nº 107 de 4 de junio de 2020
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