En el BOPA de hoy martes 16 de junio, se recoge la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueban medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.
Aquí os dejamos un resumen de las principales medidas:
1.ª Quedan suspendidas todas las autorizaciones de quema dentro de los montes y terrenos forestales; así como las quemas en fincas agrícolas y el empleo -en los montes o en lugares que los afecten- de pirotecnia u otros artefactos voladores con fuego.
2.ª En la franja de 100 metros de terrenos colindantes con los montes, queda prohibida la ejecución de quemas cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal publicado para el concejo donde se encuentra la finca sea 3, 4 o 5.
3.ª Cuando el índice de riesgo de incendio sea Extremo (5) quedará prohibido el uso de cualquier tipo de maquinaria o herramienta motorizada en el monte. Cuando el Índice de riesgo sea 3 o 4 , se adoptarán determinadas medidas.
4.ª Las autorizaciones que se emitan para el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego en los montes, incluirán la imposibilidad de realizar estas labores los días en que el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea 4 o superior.
5.ª Las labores apícolas que utilicen el fuego, dentro de los montes o en su inmediata colindancia, se podrán realizar siempre tomando precauciones.
6.ª Cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal sea muy alto (4) o extremo (5), para un concejo y día determinados, el Servicio de Montes a través de la Guardería del Medio Natural podrá establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva.
7.ª En lo que respecta a las autorizaciones para el uso de fogatas y hogueras para cocinar en festejos tradicionales en caso de IRIF muy alto (4) o extremo (5) la Guardería del Medio Natural podrá establecer “in situ” medidas y acciones tendentes a evitar o reducir la peligrosidad, tales como la regulación del tránsito de vehículos, la prohibición de acceso o la modificación de fuegos autorizados para la cocina, pudiendo suspenderse tanto el uso del fuego como el acceso cuando las circunstancias que concurran lo hagan aconsejable previa comunicación al Servicio de Montes.
ORGANISMO: Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca
PUBLICACIÓN: Pincha en el BOPA 16/06/2020 para acceder a la disposición completa.
FECHA DE VIGENCIA: Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020