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Noticias

16/11/2020

Ayudas urgentes destinadas a autónomos (comercios minoristas, PYMES del sector turístico, hostelero y de restauración).

Decreto 82/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Beneficiarios:

1.- Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha 4 de noviembre de 2020.
- Desarrollar en alguno de los concejos del Principado de Asturias alguna de las actividades económicas recogidas en el anexo de este Decreto, identificadas por su código IAE y que hayan quedado suspendidas.
- Ejercer la actividad y tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

2.– Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que formen parte de una comunidad de bienes así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc), siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, debiendo además indicar necesariamente en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica. En este caso, sólo podrá ser beneficiario una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma por cada comunidad de bienes o entidad titular de la actividad económica.

Plazo de presentación de solicitudes: 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Entrada en vigor del Decreto: El día 19 de noviembre de 2020.

Decreto: Accede pinchando aquí.

 

Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19:

Beneficiarios: Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las actividades turísticas, de hostelería y restauración identificadas en el anexo, cuya actividad profesional no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Cuantía de la subvención: Con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tengo el autónomo o la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

- Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
- Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
- Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
- Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €

Plazo de presentación de las solicitudes: 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Entrada en vigor del Decreto: El día 17 de noviembre de 2020.

Decreto: Accede pinchando aquí.

 

Rectificación de errores habidos en la publicación del Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicación: Suplemento al BOPA nº 221 de 16 de noviembre de 2020.

Rectificación: Accede pinchando aquí

 


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