Una vez agotado el crédito inicial previsto en el artículo 3 del Decreto 12/2020, de 8 de abril, existe una nueva necesidad de crédito para poder abonar las ayudas correspondientes a 935 solicitudes subsanadas y pendientes de resolver así como para hacer frente a la posible estimación de los recursos de reposición interpuestos.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, este Decreto tiene como fin garantizar el abono de las ayudas a todas las personas trabajadoras autónomas que, habiéndolas solicitado, cumplen los requisitos previstos en su convocatoria y que, sin la oportuna modificación del citado Decreto 12/2020, de 8 de abril, no verían satisfechas sus pretensiones por falta de crédito. La disposición se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2020.
DISPONGO:
Artículo único. Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 del Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
“Se incrementa en 600.000 € (seiscientos mil euros) el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de este Decreto. Este crédito adicional se imputará a la aplicación presupuestaria 13.05-322- L-471.008 “Ayudas a empresas COVID 19” (PEP 2020/000427 Ayudas a autónomos gastos fijos) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
Ver decreto en BOPA: Aquí