Descripción: Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias para el ejercicio 2021.
Beneficiarios: Podrán solicitar ayudas para realizar actuaciones en cada línea de subvención las siguientes personas/entidades:
Apartado 1.- Promoción del uso de energías renovables.
1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
1.3. Energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.
1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro.
1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos.
Apartado 2.- Promoción del ahorro y la eficiencia energética.
2.1. Redes de calor/frío: empresas privadas y comunidades de propietarios.
2.2. Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro
y comunidades de propietarios.
2.3. Programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
2.4. Transporte y movilidad eficiente de mercancías por cuenta propia: empresas privadas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro.
2.5. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares y entidades sin ánimo de lucro.
2.6. Instalaciones colectivas troncales en garajes: comunidades de propietarios.
2.7. Instalación de estaciones de recarga eléctrica accesibles al público: empresas privadas.
2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles según determine la normativa de aplicación.
Plazo de solicitud: Las solicitudes se presentarán en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de la presente convocatoria.
Enlace: accede pinchando aquí.