Serán subvencionables las siguientes actividades:
Línea 1.—Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal.
a) Actuaciones encaminadas al fomento y extensión forestal que se encuadren dentro de los objetivos previstos por parte de la Consejería competente en materia forestal. (Celebración de campañas técnicas o demostrativas, organización de jornadas de divulgación, etc).
Línea 2.—Resto de actividades.
b) Publicaciones.
c) Cuotas, tanto la de suscripción a publicaciones como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones
nacionales o internacionales.
d) La asistencia de los miembros de las asociaciones a cursos de formación técnica en materia forestal, limitándose a 5 el número de asistentes por cada asociación.
e) La asistencia de los miembros de las asociaciones a ferias, congresos o exposiciones del ámbito de su asociación, limitándose a 3 el número de asistentes por cada asociación.
f) Gastos de funcionamiento de las entidades asociativas.
MÁS INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA: BOPA del 7 de Octubre de 2021.