Eucaliptos:
4 metros al borde de montes.
20 metros al borde de cultivos, praderas y pastizales.
8 metros al borde de caminos públicos municipales.
30 metros al borde de cauces públicos, manantiales y pluviales.
20 metros a la línea que marque el perímetro de suelos urbanizables, núcleos rurales y asentamientos rurales.
40 metros a todo tipo de viviendas no incluidas en el apartado anterior.
Demás especies arbóreas pinos, castaños, robles..):
3 metros al borde de montes.
15 metros al borde de cultivos, praderas y pastizales.
4 metros al borde de caminos públicos municipales.
10 metros al borde de cauces públicos, manantiales y pluviales.
10 metros a la línea que marque el perímetro de suelos urbanizables, núcleos rurales y asentamientos rurales.
20 metros a todo tipo de viviendas no incluidas en el apartado anterior.
Arboles frutales:
En todos los supuestos señalados en los apartados anteriores se aplica una distancia de 3 metros.
En los supuestos no señalados anteriormente se cumplirán las distancias establecidas en la normativa estatal y autonómica.
Las distancias señaladas se medirán tomando como referencia el pie del árbol
Una vez talados los árboles existentes no se permitirá el rebrote de aquellos que se encuentren fuera de los límites que exige la ordenanza, por lo que, esos rebrotes o la nueva plantación han de respetar las distancias aquí señaladas.
En suelos urbanizables, núcleos rurales, asentamientos rurales y zonas de concentración parcelaria se prohíben las plantaciones, excepto de árboles frutales.